20/2/16

LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y LA LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES



Lima, 09 ABR 2015 

OFICIO MÚLTIPLE N° 008-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN 

Señores: 
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN 
DIRECTORES DE UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 

Presente- 

Asunto: 
Licencia sin goce de remuneraciones a Auxiliares de Educación 

Referencia: 

De mi mayor consideración: 

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en el marco de los dispositivos citados en la referencia, asimismo comunicarle que esta Dirección ha venido recibiendo diversas consultas sobre el tratamiento de las licencias sin goce de remuneraciones a los auxiliares de educación en el presente año. 

Al respecto, se debe precisar lo siguiente: 

La Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial establece que "Los profesores nombrados sin título pedagógico, comprendidos en las categorías remunerativas A. B. C, D y E del régimen de la Ley 24029, así como los auxiliares de educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la referida Ley, se rigen por la presente ley en lo que corresponda". 

El artículo 226 del Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU(1) establece que el "MINEDU emitirá las normas que regulan la reasignación, permuta y destaque, licencias y permisos de los Auxiliares de Educación", en tanto el literal d) del artículo 220 de la misma norma establece que es derecho del auxiliar de educación "Gozar de licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas". 

En tal sentido, en tanto el MINEDU emita las normas que regulen dicho procedimiento, los auxiliares de educación pueden solicitar licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares hasta por dos (02) años, continuos o discontinuos, contabilizados dentro de un periodo de cinco (05) años según lo establecido en el literal a) del artículo 197 del Decreto Supremo N° 004-2013-ED. 

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración. 

Atentamente, 

MIGUEL A. CÁRDENAS HUAYLLASCO 
Director (e) de Trayectoria y Bienestar Docente 

MACH/NRA 

1 Modifica artículos y disposiciones del Reglamento de la ley N" 299-14, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED 


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