9/1/16

Compensación por Tiempo de Servicio-Trabajadores del Estado

LEY Nº 30408, LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 650, LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

La Ley Nº 30408, permite que los trabajadores del Estado, sujetos a los regímenes laboral regulador por el D. Leg. Nº 728 (actividad privada) y los servidores civiles del régimen regulado por la Ley Nº 30057, (régimen del servicio civil), tendrá acceso a que la Compensación por Tiempo de Servicio se deposite semestralmente en la institución bancaria elegida por el trabajador.

Señala la Ley, que efectuado el depósito de la CTS semestralmente, queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto.

Además precisa la Ley, que lo establecido es de aplicación obligatoria para los trabajadores de la administración pública sujetos al régimen de la actividad privada del Decreto Legislativo 728 y a los servidores civiles que ingresen al nuevo régimen del servicio civil establecido por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Lo que significa que no alcanza a los trabajadores que aún permanecen el régimen regulado por el D. Leg. 276, y menos aún a los profesores, pues estos últimos son servidores públicos regulados por la Ley Nº 29944; en tanto es así, considero que no se puede decir que existe una igualdad en el trato a los servidores que se encuentran al servicio del Estado. 

1 comentario:

  1. Esperamos que el Estado cumpla con esta obligación y en forma puntual realice los depósitos respectivos.

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